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Aclaran evento en que se aplica la tarifa de retención en la fuente del 2% para contratos de consultoría (10:02 a.m.)

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02 de Julio de 2010

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En aquellos casos en los que se demuestre que la determinación de la remuneración de un contrato de consultoría se efectúo con base en el método del factor multiplicador y para efectos del pago o retribución del valor total del contrato se utilizó cualquiera de las modalidades que indican los literales a) y d) del artículo 35 del Decreto 1522 de 1983, es decir, el reconocimiento y reembolso de costos directos más el monto resultante de los salarios afectados por el multiplicador, más el reconocimiento de la administración de los costos directos diferentes a personal o el reembolso de los costos directos más una suma fija acordada, la tarifa de retención en la fuente es del 2%. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en reciente oficio, por el cual aclaró y complementó los oficios 51940 del 2006 y 83507 del 2007.

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