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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL 2016 - Congreso


Valor de estampillas en contratación pública no superaría el 10 % del contrato

03 de Noviembre de 2016

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Nota:
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La contratación de obras, tanto en departamentos como en municipios, tiene profundos sobrecostos para la administración pública, así lo afirma el informe de la comisión de expertos para la reforma tributaria. (Lea: ¿Qué propone el Gobierno en materia de alumbrado público?)

 

Dicho informe también asegura que la causa por la cual contratar territorialmente es más costoso es la multiplicidad de estampillas y las contribuciones sobre contratos de obra, lo cual afecta la eficiencia económica, los costos de cumplimiento y la racionalidad fiscal.

 

En opinión del Ministro de Hacienda, dichas cargas presupuestales en lugar de aumentar los ingresos disponibles para el ente territorial lo que hacen es imponer asignaciones de recursos rígidos que inhiben la flexibilidad deseable en su manejo presupuestal.

 

En otras palabras, las tarifas de la contribución de obra pública y estampillas territoriales sobre un mismo acto, contrato o negocio jurídico imponen una carga a la contratación. Lo anterior le resta competitividad a las entidades territoriales al incorporar costos que no tienen entidades del sector privado.

 

Se trata además de un ingreso que de la misma manera que entra a las arcas del municipio o departamento sale por cuenta del mayor costo de la contratación, pues los contratistas incorporan de antemano el costo de estos gravámenes en las ofertas que realizan a las entidades territoriales, precisa el ministro.

 

La propuesta

 

La iniciativa propone fijar un límite del 10% a la suma de las tarifas de la contribución de obra pública y estampillas territoriales sobre un mismo acto, contrato o negocio jurídico.

 

Es decir, cuando un mismo acto, contrato o negocio jurídico esté gravado simultáneamente con la contribución sobre contratos de obra pública y con estampillas del orden territorial, el valor total que se genere por estos gravámenes no podrá exceder del 10 % del valor total del acto, contrato o negocio jurídico objeto de gravamen.

 

En caso de que se exceda este porcentaje, el valor equivalente al 10 % del valor total del acto, contrato o negocio jurídico objeto de gravamen se distribuirá a prorrata de la participación que resultaría de la aplicación de dichos gravámenes, respetando las destinaciones establecidas para cada uno de ellos.

 

El proyecto de reforma tributaria está siendo estudiado por las comisiones económicas conjuntas del Congreso y se encuentra a la espera de la ponencia para primer debate. (Lea: ¿Quiénes son los congresistas ponentes de la reforma tributaria?)

 

Congreso de la República, Proyecto de ley 163/16S-178/16C, Oct. 11/16

 

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