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Contratistas por prestación de servicios pueden excluir IVA de cotización a seguridad social

En contratos de prestación de servicios personales se cotizará sobre una base de cotización mínima del 40 % del valor mensualizado del contrato.
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14 de Octubre de 2015

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Lo previsto en el artículo 18 de la Ley 1122 del 2007 en materia de cotización al sistema integral de seguridad social fue expresamente derogado por la Ley 1753 del 2015 (Plan Nacional de Desarrollo 2014- 2018), la cual en su artículo 135 dispone que en contratos de prestación de servicios personales se cotizará sobre una base de cotización mínima del 40 % del valor mensualizado del contrato, con la posibilidad de excluir el valor total del IVA, si hay lugar a dicho pago, indicó el Ministerio de Salud.

 

En cuanto a las nuevas reglas para la cotización de independientes por cuenta propia e independientes con contrato diferente a prestación de servicios, la entidad señaló que para su aplicación el Gobierno Nacional debe expedir la reglamentación correspondiente.               

 

(Minsalud, Concepto 201511201391551 – Ago. 20/15)

 

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