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Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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ATENCIÓN: Vienen cambios en el calendario tributario del 2020

24 de Enero de 2020

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Nota:
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Ante algunos cambios introducidos por la Ley de Crecimiento Económico (Ley 2010 del 2019), el Ministerio de Hacienda prepara algunos ajustes al calendario tributario expedido en diciembre del año pasado. (Lea: Estas son las fechas para el pago de impuestos en el 2020)

 

Por ejemplo, propone que las instituciones financieras calificadas como grandes contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa definida en el parágrafo 7º del artículo 240 del Estatuto Tributario, liquiden un anticipo calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019, y lo cancelarían en dos cuotas iguales así:

 

Pago primera cuota

Si el último dígito es

Hasta el día

0

14 de abril de 2020

9

15 de abril de 2020

8

16 de abril de 2020

7

17 de abril de 2020

6

20 de abril de 2020

5

21 de abril de 2020

4

22 de abril de 2020

3

23 de abril de 2020

2

24 de abril de 2020

1

27 de abril de 2020

 

 

Pago segunda cuota

Si el último dígito es

Hasta el día

0

9 de junio de 2020

9

10 de junio de 2020

8

11 de junio de 2020

7

12 de junio de 2020

6

16 de junio de 2020

5

17 de junio de 2020

4

18 de junio de 2020

3

19 de junio de 2020

2

23 de junio de 2020

1

24 de junio de 2020

 

 

También se agregaría un parágrafo para precisar el valor aplicable para presentar la declaración de activos en el exterior, aplicable solamente cuando el valor patrimonial de los activos poseídos al 1º de enero del 2020 sea superior a 2.000 UVT ($ 71.214.000.). (Lea: Conozca los topes para declarar renta en el 2020)

 

Además, plantea los plazos para el pago del anticipo bimestral del impuesto unificado que se pagará bajo el régimen Simple.

 

Último dígito

Enero - febrero

Marzo - abril

Mayo - junio

0

30 de marzo de 2020

12 de mayo de 2020

7 de julio de 2020

9

31 de marzo de 2020

13 de mayo de 2020

8 de julio de 2020

8

1 de abril de 2020

14 de mayo de 2020

9 de julio de 2020

7

2 de abril de 2020

15 de mayo de 2020

10 de julio de 2020

6

3 de abril de 2020

18 de mayo de 2020

13 de julio de 2020

5

6 de abril de 2020

19 de mayo de 2020

14 de julio de 2020

4

7 de abril de 2020

20 de mayo de 2020

15 de julio de 2020

3

8 de abril de 2020

21 de mayo de 2020

16 de julio de 2020

2

13 de abril de 2020

22 de mayo de 2020

17 de julio de 2020

1

14 de abril de 2020

26 de mayo de 2020

21 de julio de 2020

 

 

Último dígito es

Julio - agosto

Septiembre - octubre

Noviembre - diciembre

0

8 de septiembre de 2020

10 de noviembre de 2020

13 de enero de 2021

9

9 de septiembre de 2020

11 de noviembre de 2020

14 de enero de 2021

8

10 de septiembre de 2020

12 de noviembre de 2020

15 de enero de 2021

7

11 de septiembre de 2020

13 de noviembre de 2020

18 de enero de 2021

6

14 de septiembre de 2020

17 de noviembre de 2020

19 de enero de 2021

5

15 de septiembre de 2020

18 de noviembre de 2020

20 de enero de 2021

4

16 de septiembre de 2020

19 de noviembre de 2020

21 de enero de 2021

3

17 de septiembre de 2020

20 de noviembre de 2020

22 de enero de 2021

2

18 de septiembre de 2020

23 de noviembre de 2020

25 de enero de 2021

1

21 de septiembre de 2020

24 de noviembre de 2020

26 de enero de 2021

 

 

De otra parte, propone las fechas para la declaración del impuesto al patrimonio con posterioridad al vencimiento del impuesto de normalización tributaria y que el pago del mismo se realice en dos cuotas.

 

Primera cuota

Último dígito

Hasta el día

0

12 de mayo de 2020

9

13 de mayo de 2020

8

14 de mayo de 2020

7

15 de mayo de 2020

6

18 de mayo de 2020

5

19 de mayo de 2020

4

20 de mayo de 2020

3

21 de mayo de 2020

2

22 de mayo de 2020

1

26 de mayo de 2020

 

 

Segunda cuota

Último dígito es

Hasta el día

0

28 de septiembre de 2020

9

29 de septiembre de 2020

8

30 de septiembre de 2020

7

1 de octubre de 2020

6

2 de octubre de 2020

5

5 de octubre de 2020

4

6 de octubre de 2020

3

7 de octubre de 2020

2

8 de octubre de 2020

1

9 de octubre de 2020

 

 

La entidad recibirá comentarios hasta el próximo 5 de febrero, a través de su sitio web.

 

Minhacienda, proyecto de norma, Ene. 21/20.

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