Usuarios en Colombia que adquieran servicios de telecomunicaciones a proveedores sin residencia ni domicilio en el país actúan como agentes de retención de IVA (10:15 a.m.)
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08 de Noviembre de 2011
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 437-2 del Estatuto Tributario, los usuarios en Colombia que adquieran el servicio de telecomunicaciones a un proveedor sin residencia ni domicilio en el país actúan como agentes de retención del impuesto sobre las ventas por dichas operaciones, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En general, los servicios de telecomunicaciones están gravados con el impuesto a una tarifa del 16 %, a excepción de los de telefonía móvil (gravados a una tarifa del 20 %), conexión y acceso a internet de los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3, los primeros 325 minutos mensuales del servicio telefónico local facturado a los estratos 1 y 2 y los prestados en el país en desarrollo de contratos escritos y que se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, recordó la entidad.
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