Usuarios deben autorizar al proveedor de comunicaciones para manejar sus datos personales (4:15 p.m.)
87301
20 de Marzo de 2013
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Resolución 3066 del 2011 (Régimen de Protección de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones), los proveedores de servicios de comunicaciones pueden intercambiar con otros proveedores datos personales de los usuarios solo para efectos de prevención y control de fraudes y en cumplimiento de las disposiciones legales que así lo exijan, indicó la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Sin embargo, es necesaria la autorización expresa del titular, que se puede obtener desde la firma del contrato.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!