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Una vez se renueva el contrato de telefonía móvil, la permanencia mínima ya no es exigible (5:09 p.m.)

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20 de Agosto de 2010

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El tiempo de permanencia mínima en los contratos celebrados con los operadores de telecomunicaciones es establecido por cada empresa, pero este nunca puede ser mayor de un año. Renovado el contrato, la permanencia ya no es exigible y el usuario puede cambiar de operador o de plan en cualquier momento, recordó la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Dicha cláusula de permanencia debe pactarse en un documento separado al contrato, con una letra de cinco milímetros, de manera que le usuario tenga claridad del compromiso que asume, la suma subsidiada o financiada o correspondiente al descuento que hace especial la tarifa ofrecida y la forma como operarán los pagos que hagan falta, si este quiere terminar el contrato de forma anticipada.

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