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Titulares de permisos de uso del espectro radioeléctrico pueden pedir su cancelación, aunque estén en mora (3:26 p.m.)

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07 de Noviembre de 2019

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El objeto del artículo 2.2.6.1.5.1. del Decreto 1078 del 2015 (DUR del sector TIC), según el cual el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic) se abstendrá de realizar cualquier trámite relacionado con el permiso para el uso del espectro y/o habilitación general, cuando los proveedores de redes y/o servicios de telecomunicaciones que no se suministren al público no estén al día en el pago de contraprestaciones, intereses, multas y sanciones, es evitar que quienes no cumplan sus obligaciones accedan a permisos para uso del espectro radioeléctrico o continúen con su usufructo. Así las cosas, negar a quien es titular de un permiso de uso la posibilidad de acceder a su cancelación, bien sea total o parcial, bajo el argumento de que no está al día, es contrario a la norma y resulta ineficiente, pues acrecienta la cartera morosa.      

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