SIC ratifica obligación de los operadores de discriminar en la factura el valor de servicios de comunicaciones del valor del equipo (3:48 p.m.)
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31 de Mayo de 2016
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Mediante la Resolución 31229, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) definió tener como criterio de interpretación del parágrafo 2º del artículo 56 de la Resolución 3066 del 2011 que todos los proveedores de servicios de comunicaciones móviles que comercialicen equipos terminales móviles ajusten su facturación a fin que se otorgue a los usuarios la posibilidad de efectuar el pago del equipos celulares independiente al pago de los servicios de comunicaciones adquiridos, desde el momento de la expedición de la factura. Por tanto, otorga un plazo de dos meses, contados a partir de la publicación de esta norma en el Diario Oficial (49884 del miércoles 25 de mayo del 2016), para que los proveedores procedan a cumplir la medida administrativa. Advierte que el incumplimiento de lo señalado podrá generar la imposición de las sanciones previstas en el artículo 65 de la Ley 1341 del 2009.
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