Servidumbres para garantizar el servicio de comunicaciones se deben tramitar de manera particular y concreta (10:55 a.m.)
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22 de Abril de 2016
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La competencia prevista en el artículo 47 de la Ley 1753 del 2015 (Plan Nacional de Desarrollo), sobre servidumbres para garantizar el servicio de comunicaciones, no faculta a la Comisión de Regulación de Comunicaciones para establecer de manera general el procedimiento, topes tarifarios o requisitos técnicos relacionados con la infraestructura eléctrica susceptible de compartición, por lo que es necesario iniciar actuaciones particulares y concretas a solicitud de los proveedores de redes y servicios para imponer servidumbre sobre un predio específico mediante acto administrativo particular, que le permita al proveedor pasar por el mismo vía aérea, subterránea o superficial las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas requeridas; remover cultivos y obstáculos de toda clase; transitar; adelantar obras y ejercer vigilancia y, en general, todas las actividades necesarias para prestar el servicio.
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