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Sentencia Superindustria y ComercioUso indebido del bien por parte del usuario como argumento para negar la garantía debe demostrarse (11:49 a.m.)

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03 de Diciembre de 2018

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El bien o la prestación de un servicio que adquiere el consumidor debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor y/o proveedor. En el caso analizado, si bien la demandada presentó como diagnóstico por parte del servicio técnico respecto de un teléfono celular que se apagó y no volvió a prender el uso indebido por parte de la usuaria al no acatar las instrucciones de manejo brindadas, en el expediente no obra prueba alguna que permita confirmar lo manifestado, es decir, un informe técnico completo que especifique los procedimientos efectuados que permitieron llegar a esa conclusión. La Superintendencia de Industria y Comercio consideró que de esta manera le fueron vulnerados los derechos a la consumidora y ordenó cambiar el teléfono por otro de iguales o similares características, en los términos del numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor).     

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