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Reglamentan la destinación de contraprestación a cargo de empresas de telefonía fija para subsidios a usuarios de estratos bajos (4:42 p.m.)

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28 de Mayo de 2010

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El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones acaba de establecer el trámite que deberán seguir los proveedores de redes y servicios de telefonía pública básica conmutada local y local extendida para destinar directamente, durante los próximos cinco años, la contraprestación al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, prevista en el artículo 36 de la Ley 1341 del 2009 (nuevo régimen de telecomunicaciones), a los usuarios de ese servicio pertenecientes a los estratos uno y dos como subsidio, momento a partir del cual desaparecerá esa ayuda estatal. El déficit generado en este periodo de transición que no sea posible cubrir con el valor de dicha contraprestación será cubierto anualmente por el citado fondo.

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