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Régimen sancionatorio en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones es constitucional (4:23 p.m.)

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29 de Enero de 2016

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Así lo informó la Sala Plena de la Corte Constitucional luego del análisis de la demanda D-10872, en la que se acusaba el artículo 44 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, Ley 1753 del 2015, relacionado con las sanciones en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). Según la demanda de inconstitucionalidad, no existía una conexión teleológica entre el instrumento demandado y los objetivos, estrategias y metas que se pretenden obtener a través del PND del Ejecutivo. Por consiguiente, la alta corporación resolvió la exequibilidad de la disposición atacada al determinar que no se vulneraron los artículos superiores 158 y 339 de la Constitución Política de 1991. Al respecto, concluyó que la adopción o fortalecimiento del régimen sancionatorio por infracciones que afectan el sector de las (TIC) constituye una norma instrumental del plan de desarrollo que guarda conexidad con los pilares de la paz y la equidad. Finalmente, la magistrada María Victoria Calle se reservó la presentación de una aclaración de voto en relación con alguna de las motivaciones expuestas como fundamento de la decisión (M.P. Alejandro Linares Cantillo).

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