Publican fallo que respaldó número de concesionarios y condiciones contractuales para el Canal UNO (8:58 a.m.)
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20 de Septiembre de 2016
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La Corte Constitucional publicó el texto de la Sentencia C-350 del 2016, que declaró exequible, por los cargos analizados, el artículo 267 del Plan Nacional de desarrollo 2014-2018 (Ley 1753 del 2015), en lo que se refiere a las derogatorias del inciso 7º del artículo 13 de la Ley 335 de 1996 y del literal a) del parágrafo 1º del artículo 2º de la Ley 680 del 2001. Igual decisión recayó sobre las expresiones: “La ANTV determinará el número de los concesionarios y condiciones de los contratos, de acuerdo con los estudios técnicos y de mercado que se realicen para estos efectos” y “la(s) concesión(es)”, previstas en el artículo 41 de la Ley 1753 de 2015”. Si bien el estudio de constitucionalidad abarcó varios cargos, de manera general se destaca que el alto tribunal aclaró que la pluralidad consagrada en la Constitución corresponde a la existencia de varios canales y a la posibilidad de acceder por distintas vías a la prestación del servicio público de televisión. Por lo demás, señaló que la garantía de competencia en el acceso al espectro electromagnético se asegura con la posibilidad de participar en un plano de igualdad en el proceso de adjudicación de los espacios de programación del Canal UNO, sin barreras que tengan la capacidad de afectar la libre concurrencia (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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