Proveedores de comunicaciones deben adelantar las acciones necesarias para identificar posibles fraudes (8:58 a.m.)
92423
30 de Octubre de 2013
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
De acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Resolución 3066 del 2011 (régimen de protección a los usuario de los servicios de telecomunicaciones), al recibir peticiones, quejas y reclamos (PQR) relacionados con presuntos fraudes, los proveedores de servicios de comunicaciones deben adelantar todas las acciones necesarias para identificar las causas de los mismos y, en el evento de tener conocimiento de la conducta delictiva, informarlo a las autoridades competentes, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio. En caso de reporte negativo a los operadores de información y negación de la relación contractual por parte del usuario, el proveedor debe solicitar que se indique en el registro individual que la obligación está en discusión por parte del titular. Una vez resuelta la controversia, el dato será retirado definitivamente.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!