Por exceder facultad reglamentaria, CRC revoca disposición que establecía la procedencia del silencio administrativo positivo (11:26 a.m.)
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19 de Octubre de 2011
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Por solicitud de un ciudadano, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) revocó varios apartes del artículo 30 de la Resolución 3038 del 2011 (régimen de protección de los usuarios de servicios postales), que establecía la procedencia del silencio administrativo positivo cuando, pasados 15 días hábiles después de radicada la petición, queja o reclamo (PQR) o la solicitud de indemnización ante el operador, el usuario no era notificado de la respuesta. Según el peticionario, la disposición carecía de sustento legal, dado que dicha figura se constituye en una excepción dentro de los silencios en el Derecho colombiano y requiere, para su procedencia, que el Congreso expresamente así lo señale. No obstante, la presente revocatoria se produjo un día antes de la sanción de la Ley 1480 del 2011 (nuevo Estatuto del Consumidor), que incluyó la procedencia del silencio administrativo positivo cuando los operadores postales omitan notificar las respuestas a las PQR o las solicitudes de indemnización presentadas por sus usuarios.
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