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Permisos para instalar antenas deben provenir de autoridad urbanística o curaduría, si la ubicación requiere obras civiles (11:19 a.m.)

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11 de Diciembre de 2015

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La instalación de infraestructura para servicios de telecomunicaciones (antenas) no se asimila en el ordenamiento jurídico a edificaciones, sino como estructuras u ocupaciones temporales que, por esta razón, no requieren de las licencias urbanísticas a que se refiere el Decreto 1469 del 2010, excepto que, además de la simple ubicación, se requiera de una obra civil, como obra nueva, ampliación, adecuación, modificación, restauración, reforzamiento estructural, demolición o cerramiento total, indicó la Comisión de Regulación de Comunicaciones. En este último evento, las actuaciones administrativas que otorgan permisos deben provenir, en principio, de la correspondiente autoridad urbanística, oficina de planeación o curaduría urbana correspondiente. En cuanto al proceso de socialización, la norma en mención establece que los vecinos del predio donde se pretende realizar la instalación pueden presentar objeciones y observaciones por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentando las pruebas que pretendan hacer valer, las cuales deben fundamentarse únicamente en la aplicación de normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad y estructurales, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta.

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