Operadores deben tener en cuenta la velocidad mínima de acceso a internet de 1024 Kbps, para poder comercializar el servicio (3:28 p.m.)
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25 de Agosto de 2010
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De acuerdo con lo previsto en la Resolución 2352 del 2010, para que los operadores de telecomunicaciones puedan comercializar y publicitar el servicio de banda ancha de internet deben tener en cuenta la velocidad mínima efectiva de acceso que, desde el pasado 1° de agosto, es de 1024 Kbps, recordó la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Así mismo, señaló la entidad, la velocidad de subida pasará de 256 a 512 Kbps, desde el 1° de enero del 2011.
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