Operadores de telecomunicaciones no podrán reportar información a las bases de datos, si el suscriptor paga la deuda o niega la relación contractual (4:20 p.m.)
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14 de Mayo de 2010
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La Resolución CRT 1732 del 2007 permite a los operadores de telecomunicaciones remitir a las entidades que manejen o administren bases de datos la información sobre la existencia de deudas a su favor. Este reporte debe ser informado al suscriptor con una antelación de 20 días a su producción, acompañado del señalamiento expreso de la obligación en mora que lo generó, el monto y el fundamento de la misma. El operador deberá abstenerse de la publicación, si el suscriptor procede al pago o niega la relación contractual, precisó la Comisión de Regulación de Comunicaciones. En este último evento, es necesario esperar a que haya una decisión definitiva.
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