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Operador de telecomunicaciones no puede oponerse a la solicitud de interrupción del servicio por parte del suscriptor (10:57 a.m.)

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03 de Septiembre de 2010

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De acuerdo con el Régimen de Protección de los Derechos de los Suscriptores y/o Usuarios de los Servicios de Telecomunicaciones (Resolución 1732 del 2007), el suscriptor puede solicitar la interrupción del servicio en cualquier momento, con la simple manifestación de su voluntad expresada a través de los mecanismos de atención al usuario dispuestos por el operador, sin que este último pueda oponerse, solicitar explicaciones de la decisión o exigir documentos innecesarios, señaló la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en concepto del 4 de agosto. La solicitud debe efectuarse con anticipación de 10 días calendario a la fecha de vencimiento del periodo de facturación, sin perjuicio del derecho del operador a perseguir el cobro de las obligaciones insolutas o la devolución de equipos, cuando aplique y haya lugar.

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