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Mensajes entre usuarios con capacidad de envío y recepción de mensajes cortos de texto no requieren autorización (9:46 a.m.)

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23 de Diciembre de 2014

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Al resolver una inquietud sobre los sistemas de recomendación que utilizan algunas aplicaciones para teléfonos móviles inteligentes, la Comisión de Regulación de Comunicaciones indicó que cualquier mensaje corto de texto SMS cursado mediante la numeración de códigos cortos y cuyo contenido sea de carácter comercial y/o publicitario debe contar con la previa autorización de su receptor. No obstante, de acuerdo con el artículo 99 de la Resolución 3066 del 2011, los usuarios a quienes se les ofrezca capacidad de envío y recepción de mensajes cortos de texto tienen derecho a establecer comunicaciones de este tipo con usuarios de la misma red o de otras redes, por lo tanto, solo cuando un usuario final envíe desde su número de abonado móvil un mensaje a otro usuario de sus mismas condiciones, este no se regirá por lo previsto en la Resolución 3501 del 2011, sobre promoción de contenidos y protección de los usuarios, es decir, no requerirá la respectiva autorización.

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