La activación de servicios por parte de los operadores de telefonía móvil debe constar en escrito entregado al usuario (12:05 p.m.)
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23 de Septiembre de 2010
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Resolución 1732 del 2007, cuando los operadores de servicios móviles activan un servicio, por solicitud expresa del suscriptor y/o usuario, a través de cualquier medio, durante el periodo de facturación siguiente, deberán entregar un escrito en el que se deje constancia de la situación y se indiquen las condiciones que rigen el servicio activado, el cual se tendrá en cuenta como anexo del contrato, indicó la Comisión de Regulación de Comunicaciones. En caso de presuntos fraudes, los operadores deben adelantar todas las acciones necesarias para identificar las causas que originaron el requerimiento (queja, petición o reclamo del usuario), y de no ser fundadas, demostrar las razones por las cuales no procede lo solicitado.
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