Información sobre facilidades de multiacceso y presuscripción solo aplica a las tarjetas prepago utilizadas como tarjetas de llamada (5:00 p.m.)
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01 de Abril de 2011
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El artículo 39 de la Resolución 1732 del 2007, según el cual en la operación de teléfonos públicos y tarjetas prepago no es obligatorio ofrecer las facilidades de multiacceso y presuscripción, solo aplica a las tarjetas prepago utilizadas como tarjetas de llamadas y no a aquellas que sirven para cargar saldo a una línea de usuario, ya sea fija o móvil, pues el usuario tiene derecho a consumir el saldo cargado a su línea telefónica de acuerdo con la elección que realice, señaló la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Así las cosas, para la prestación del servicio de larga distancia a través de tarjetas de llamadas prepago, es necesario definir acuerdos con un proveedor de servicios de TPBCLD, con la opción de elegir la tarjeta que se adquiere.
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