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Coronavirus (covid-19)Mintic adopta medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida

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05 de Abril de 2020

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El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic) profirió recientemente el Decreto 516, por medio del cual se adoptan medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica. Por medio de esta normativa, se adicionó un parágrafo al artículo 33 de la Ley 182 de 1995, que reglamenta el servicio de televisión, modificado por el artículo 4º de la Ley 680 del 2001, el cual establece, únicamente por el tiempo de duración del estado de emergencia, los porcentajes mínimos de programación de producción nacional en canales nacionales y en canales regionales y estaciones locales. En todo caso, la emisión de noticieros se mantendrá en las mismas condiciones y proporción realizada por los canales nacionales, regionales y estaciones locales a la fecha de la declaratoria de la emergencia. Así mismo, se adicionó un parágrafo al artículo 35 de la Ley 1341 del 2009, que define principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las TIC. Según la norma, los operadores del servicio de televisión regional podrán destinar para funcionamiento hasta el 20 % de los recursos de fortalecimiento girado a los operadores públicos del servicio de televisión.

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