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Cobro al usuario del servicio de línea telefónica con cargo revertido no es procedente (8:47 a.m.)

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04 de Abril de 2013

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El servicio de línea telefónica de cargo revertido tiene cobro únicamente para el abonado de destino. Por lo tanto, el cobro por parte de los proveedores de servicios de comunicaciones a los usuarios que acceden al servicio no es procedente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 63 de la Resolución 3066 del 2011, sobre cobro de servicios no prestados. Así lo precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, en concepto de febrero.

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