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CNTV no podía establecer requisitos superiores para participar en licitación de canal (11:51 a.m.)

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17 de Marzo de 2017

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Al decidir una acción de nulidad parcial de varias disposiciones de los acuerdos 001 y 002 del 2008 expedidos por la entonces Comisión Nacional de Televisión (CNTV), en relación con la competencia de esta para establecer requisitos superiores o diferentes para efectos de participar en una licitación, se explicó que el artículo 48 de la Ley 182 de 1995, que establece el régimen de las concesiones para los operadores zonales, previó la posibilidad de que la junta directiva de la CNTV establezca otras exigencias para la adjudicación de los contratos. No obstante, se aclaró que la junta directiva de la CNTV podía establecer requisitos distintos, mas no superiores a los previstos en las normas legales. Ello para efectos de la participación en la licitación para la operación y explotación de un canal de televisión de operación privada de cubrimiento nacional y de la prórroga de los contratos de los actuales operadores privados del servicio público de televisión en el nivel de cubrimiento nacional. De tal forma que una vez calificados los factores del registro de operadores no pueden hacerse modificaciones sino hasta después de la finalización de dicho proceso licitatorio. Con todo, concluyó la Sección Primera que el carácter autónomo de la CNTV no la habilitaba para pasar por encima del orden jurídico que gobernaba su actividad y que el reconocimiento de autonomía que caracteriza a la comisión debe entenderse siempre bajo el concepto de subordinación a los preceptos de la Ley (C. P. María Claudia Rojas).

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