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Asimetría de poder hace que proceda tutela contra particulares: Corte Constitucional (10:25 a.m.)

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09 de Mayo de 2014

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En sentencia publicada el pasado 2 de mayo, la Corte Constitucional señaló que la asimetría de poder hace que proceda la acción de tutela contra particulares (artículo 42 del Decreto 2591 de 1991). Tal es el caso de los conflictos que tienen lugar entre los particulares y los medios de comunicación, ya que se presume la indefensión del particular debido al impacto social del que disponen los medios, que viene dado por su capacidad de difusión masiva de contenidos capaces de influir en la formación de las creencias y opiniones de las personas. También precisó que no se requiere solicitarle al medio de comunicación rectificación como requisito de procedibilidad de la tutela cuando el motivo del reproche sea la divulgación de información que, aun siendo verdadera, pertenece al ámbito protegido por el derecho a la intimidad. Con estos argumentos, le ordenó a un noticiero suprimir las imágenes presentadas en un reportaje en las que se ven figuras de menores junto a otros datos que, eventualmente, podrían facilitar su identificación. La sentencia de tutela analiza el alcance de la libertad informativa y de opinión de los medios de comunicación para dar a conocer y criticar actuaciones de funcionarios (M. P. María Victoria Calle Correa).

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