Restaurantes y bares que implementen menú digital deben proveer herramientas que permitan su consulta
04 de Mayo de 2022
Teniendo en cuenta la pandemia generada por la covid-19, se adoptaron en el país medidas transitorias y excepcionales en materia de protocolos de higiene y bioseguridad que permitían la eliminación del uso de cartas o menús en físico en bares y restaurantes, a efectos de evitar la propagación del virus.
Sin embargo, considerando que la situación sanitaria en el país está cada vez más controlada, estas medidas no están actualmente vigentes, como tampoco las relacionadas con el uso de tapabocas en bares y restaurantes en espacios cerrados, ni la exigencia de presentar el carné de vacunación para permitir el ingreso a dichos establecimientos, precisó la Superintendencia de industria y Comercio.
En cuanto al uso de cartas o menús físicos, la entidad recordó que el Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11) contiene obligaciones en cabeza de los proveedores tendientes a garantizar el derecho de información que tienen los consumidores para tomar decisiones de consumo razonables. En efecto, los artículos 23, 24 y 26 se refieren a la información y la indicación publica de precios que deben observarse en las relaciones de consumo.
Código QR
Así las cosas, aunque el código QR representa una modalidad alternativa para la presentación del listado de precios o la carta de los lugares dedicados al expendio de comidas y/o bebidas, no puede ignorarse que su uso exclusivo obedeció a una medida excepcional y transitoria necesaria para atender la emergencia sanitaria, la cual no está vigente y, por lo tanto, obliga a las personas naturales o jurídicas dedicadas al expendio de comidas y/o bebidas al cumplimiento íntegro de las normas de protección al consumidor.
Permitir el uso exclusivo de los medios tecnológicos cercenaría el derecho de información de los consumidores que no tienen acceso a la tecnología requerida, impidiéndoles hacer elecciones de consumo bien fundadas, advirtió la superintendencia. De manera que cuando en el establecimiento se implementen herramientas tecnológicas para la lectura de códigos, como mecanismo complementario para la verificación de los precios, deberán proveerse herramientas para acceder a dicha información.
Por lo anterior, las personas naturales o jurídicas dedicadas al expendio de comidas y/o bebidas deberán adoptar de manera inmediata, a su elección, los sistemas de indicación pública de precios, de conformidad con lo previsto en la circular única de la entidad. Así mismo, deberán abstenerse de exigir a los consumidores medidas de bioseguridad diferentes o adicionales a las dispuestas por las autoridades sanitarias.
Opina, Comenta