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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Reglas para determinar si una imputación en redes sociales vulnera derechos fundamentales

19 de Marzo de 2019

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La Corte Constitucional examinó la acción de tutela formulada por una ciudadana que buscaba la protección de sus derechos a la vida, a la seguridad e integridad personal, a la honra y al buen nombre. (Lea: ¿Puede el Estado ordenar “rectificar” una opinión?)

 

La solicitud de amparo se originó por la publicación que una usuaria de la red social Facebook realizó en su ‘muro’, la cual inculpaba a la accionante de ser la autora de unos “pasquines” que circularon por el municipio de Campo de la Cruz (Atlántico), con presuntas afirmaciones deshonrosas sobre algunos de sus habitantes.

 

Manifestó que a raíz de la publicación se propiciaron sentimientos de animadversión hacia ella entre la población, que se expresaron a través de comentarios ofensivos y amenazantes dejados en el perfil de Facebook de la accionada, lo cual la hacía temer que pudieran tomarse represalias contra ella y sus hijos.

 

La Sala Novena de Revisión analizó en este caso el alcance constitucional del derecho a la libertad de expresión y sus límites, los derechos de la honra y al buen nombre, así como la protección de la imagen de los menores.

 

Reglas

 

Al abordar el caso concreto, se evidenció que la conducta identificada como hecho vulnerador, consistente en la acusación de difundir “pasquines” con murmuraciones indeterminadas sobre las personas no posee la entidad suficiente para ser catalogada como un impacto tangible a la honra y al buen nombre susceptible de elevarse a nivel de violación de derechos.

 

Ello en tanto dichas afirmaciones deben ser  reales descalificaciones inadmisibles en una democracia constitucional. De esa manera, la Corte  subrayó que la imputación que se haga debe ser:

 

-          Suficientemente intensa para generar un daño en el patrimonio moral del sujeto.

 

-          Que la gravedad de la misma no depende en ningún caso de la impresión personal ni de la interpretación que este tenga de ella, sino del margen razonable de objetividad que permita al juez avizorar la lesión del núcleo esencial de los derechos a la honra y al buen nombre, lo cual ocurre cuando se endilgan delitos o conductas sancionables por el Derecho.

 

-          Cuando se atribuyen comportamientos que, sin ser estrictamente punibles, suelen tener un grado significativo de reproche social.

 

Resolución del caso

 

Con fundamento en las pruebas recaudadas, se constató que las circunstancias actuales de la peticionaria no sugieren un peligro apremiante, inminente y grave que haga imperativa la intervención del juez constitucional en defensa de los derechos a la vida y a la seguridad e integridad personal.

 

Se estableció que las publicaciones realizadas por la accionada, por sí solas, no configuran una vulneración o amenaza a dichas garantías; más allá de su tono displicente, no tienen la virtualidad para atentar materialmente contra la existencia de la tutelante, ni pueden ser enmarcadas como instigadoras de actos de violencia.

 

No obstante, en consideración a las publicaciones efectuadas por otros internautas en el perfil de la demandada y como quiera que las amenazas son un delito contemplado en el artículo 347 del Código Penal, se dispuso compulsar copias del expediente a la Fiscalía, para que, en ejercicio de sus competencias, investigue si los comentarios realizados por otros usuarios de la red social deben ser tenidos en cuenta como amenazas serias contra la actora.

 

Lo anterior con el fin de que se adopten las medidas que garanticen su seguridad e integridad personal y, si hay lugar a ello, se promueva el proceso tendiente a verificar quién atenta contra sus garantías individuales. (Lea: Comienza el debate constitucional sobre los límites a la libertad de expresión en redes sociales)

 

Por otra parte, se estableció que no se presentó la vulneración de los derechos de los niños, en la medida en que no hay prueba alguna en el expediente que permita inferir un uso ilegítimo de la imagen de los hijos de la actora por parte de la accionada, ni los menores resultaron involucrados en la polémica originada por las publicaciones. Por lo tanto, la Sala negó la solicitud de protección de derechos.

 

Corte Constitucional, Sentencia T-102, Mar. 18/19.

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