17 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tecnología


Reconocen notoriedad a la marca Zoom como ‘software’ para teleconferencias de audio, video y mensajería instantánea

30 de Mayo de 2023

Reproducir
Nota:
162489
Imagen
Conozca el plan de austeridad del gasto para las entidades que hacen parte del presupuesto general de la Nación (Freepik)

Mediante Resolución 78893 del 2022, la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio declaró fundada la oposición presentada por Zoom Video Communications frente a la solicitud de registro de la marca Zoom (mixta) hecha por Kabushiki Kaisha Zoom Inc. y, además, negó la notoriedad de la marca Zoom solicitada por Zoom Video Communications.

 

Teniendo en cuenta la anterior decisión, mediante escrito presentado dentro del término y con el lleno de los requisitos legales, Zoom Video Communications interpuso recurso de apelación en contra de la resolución mencionada, con el propósito de que se revocara la negativa y se declarara la notoriedad de la marca Zoom de su representada.

 

La superintendencia recordó que para poder determinar la notoriedad de un signo distintivo es preciso que se haya difundido dentro de un territorio y durante un tiempo determinado, pues la única manera de lograr el reconocimiento de un signo distintivo es por medio de su difusión, lo cual implica la identificación de un ámbito temporal y territorial.

 

En ese sentido, agregó, como el signo de Zoom Video Communications es considerado notorio como software descargable para uso en los campos de teleconferencias de audio, video y servicios de mensajería instantánea, existiría riesgo de confusión indirecta en el evento de coexistir ambos signos en el mercado, pues los consumidores podrían creer que los productos tienen el mismo origen empresarial.

 

Así las cosas, el signo objeto de la solicitud, que comprende, entre otros, controladores de audio, sintetizadores electrónicos, micrófonos y audífonos, está comprendido en la causal de irregistrabilidad establecida en el literal h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, por lo que se decidió revocar el artículo 1 de la resolución impugnada y, en su lugar, declarar la notoriedad de la marca Zoom fundamento de oposición.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)