¿Qué es la violencia de género digital?
05 de Septiembre de 2022
En una acción de tutela se expuso la vulneración de derechos fundamentales de la accionante, quien fue captada en un video dentro de un baño ubicado en las instalaciones de una institución y la grabación fue difundida sin su consentimiento en un sistema de mensajería instantánea.
Sobre la violencia de género digital, la Corte Constitucional explicó que se refiere a: “todo acto de violencia por razón de género contra la mujer cometido con la asistencia, en parte o en su totalidad, del uso de las TIC, o agravado por este, como los teléfonos móviles y los teléfonos inteligentes, internet, plataformas de medios sociales o correo electrónico, dirigida contra una mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada”.
Agregó que esa forma de violencia contra la mujer es multidimensional y se manifiesta en daños sicológicos y sufrimiento emocional, afectaciones físicas, aislamiento social, perjuicios económicos, reducción de la movilidad tanto en línea como en los espacios no digitales y autocensura.
El alto tribunal resaltó que frente a la violencia de género en línea los Estados deben hacer pedagogía sobre su gravedad; implementar medidas internas de prevención; diseñar mecanismos judiciales idóneos y efectivos; proporcionar asistencia jurídica; asegurar una investigación coordinada de los hechos vulneradores; identificar a los responsables y sancionarles; establecer medidas de reparación y crear protocolos de investigación y actuación como garantías de no repetición.
En el caso concreto la sala resolvió conceder el amparo invocado y ordenó a la accionada que implemente una serie de medidas con el fin de revisar, prevenir, evitar y atender los casos de captación ilegítima de imágenes en su entorno (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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