Prestadores de servicios públicos domiciliarios pueden notificar sus decisiones por medio electrónico
06 de Octubre de 2022
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios resolvió una consulta sobre la validez frente a los procesos de notificación establecidos en el CPACA respecto a los mensajes de texto como medio eficaz para dar a conocer los actos administrativos emitidos por las empresas de servicios públicos domiciliarios.
La entidad precisó que un mensaje de datos puede ser cualquier palabra, fracción, imagen, audio o video transmitido por cualquier dispositivo electrónico, como computadores, teléfonos inteligentes, tabletas o similares, transmitidos a través de canales como Facebook, WhatsApp, Instagram, correo electrónico, metaverso, blockchain o cualquier otro sistema de información que permita generar, enviar, recibir, archivar o procesar información electrónica.
Por lo tanto, sin importar la longitud de la información enviada, un mensaje de datos puede estar conformado por un solo carácter, como un número, signo, letra o por muchos caracteres que conformen palabras, pero también puede estar conformado por uno o varios archivos de texto, audio, imagen o video.
De acuerdo con lo manifestado por la Corte Constitucional, en la Sentencia T-230 del 2020, cuando en una comunicación se determina por parte de la autoridad quién es el solicitante y este, a su vez, aprueba lo enviado y se verifica que el medio electrónico utilizado cumple características de integridad y confiabilidad, la primera no puede negarse a recibir y tramitar una petición formulada a través de un mensaje de texto o de datos, a partir de cualquier tipo de plataforma tecnológica que permita la comunicación entre el particular y la entidad.
Plataforma digital
Así las cosas, es totalmente viable para efectos de notificar la decisión adoptada utilizar la plataforma digital a través de la cual se dio inicio a la comunicación entre el usuario y el prestador, ya que como se indicó, siempre que se cumpla con las previsiones establecidas para el efecto, la autoridad correspondiente deberá efectuar el trámite de la petición, trámite que incluye la notificación pertinente, independientemente de que esta haya sido formulada por medio físico o por medio de un mensaje de texto o de datos.
Ahora bien, la notificación de los actos administrativos que expiden los prestadores de servicios públicos, con el propósito de resolver las peticiones o recursos que presentan los suscriptores y/o usuarios, en el marco del procedimiento de reclamación dispuesto en la Ley 142 de 1994, debe efectuarse en la forma prevista en el CPACA.
En este sentido, la notificación personal se puede surtir (i) en la diligencia pertinente entregando al interesado copia del acto administrativo, con anotación de fecha y hora, los recursos que proceden y los plazos para hacerlo; (ii) por medio electrónico, es decir, a través del correo electrónico, siempre que el interesado acepte ser notificado de esta manera, o (iii) en estrados, cuando la decisión se adopta en audiencia pública, la notificación se realiza verbalmente, dejando constancia.
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