Mantienen sanción impuesta a ETB por no bloquear URL con contenido de pornografía infantil
12 de Septiembre de 2024
La Empresa de Teléfonos de Bogotá (ETB) incumplió su obligación de combatir la difusión de contenido de pornografía infantil, en los términos del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 679 del 2001. Por esta razón, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la sanción impuesta por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic) mediante una resolución del año 2018.
La empresa cuestionada argumentó que aunque cuenta con el procedimiento adecuado para realizar el bloqueo de páginas la norma no le exige consultar el listado de URL publicado por Mintic. Sin embargo, el tribunal determinó que, al conocer la existencia de dicho listado, la ETB estaba obligada a utilizar los recursos técnicos necesarios para bloquear dichas URL y al no hacerlo justificó la sanción impuesta.
Si bien la norma no establece textualmente que la ETB debe consultar un listado de las URL con contenido pornográfico infantil, tiene el deber de velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la ley. Además, es claro que la ETB conocía del listado único publicado por Mintic el 7 de junio del 2016, y en tal sentido debía implementar los recursos técnicos necesarios para el bloqueo de dichas URL.
En cuanto a la vulneración al derecho al debido proceso, la Sala considera que no se vulneró en ningún momento dentro de la actuación administrativa, ya que la empresa no acreditó en ningún momento haber realizado acciones tendientes a cumplir las obligaciones consagradas en las disposiciones mencionadas, concretamente el bloqueo de tres URL, ni demostró realizar monitoreo permanente de los listados publicados.
la Sala confirmó la sentencia de primera instancia y negó las pretensiones de la demanda, pues no se desvirtuó la presunción de legalidad de los actos administrativos acusados en sede de nulidad y restablecimiento del derecho. Así las cosas, se confirmó en su integridad el fallo del 2021, proferido por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante el cual se negaron las pretensiones de la demanda (M. P. Claudia Elizabeth Lozzi Moreno).
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