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18 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tecnología


Lista ponencia del proyecto que crearía el delito de suplantación de persona utilizando IA

30 de Abril de 2024

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Nota:
184086

Ante la secretaría de la Comisión Primera del Senado de la Republica fue radicada la ponencia para el primer debate al proyecto de ley 225/24S, con el cual se busca modificar el Código Penal para establecer un agravante al artículo 296, referente al delito de falsedad personal, para la modalidad de suplantación de identidad utilizando inteligencia artificial (IA).

Según se argumenta en la iniciativa, la agravación del tipo penal de falsedad personal a través de inteligencia artificial surge de la necesidad de adaptar el marco legal a los avances tecnológicos y proteger los derechos individuales que se vean afectados y vulnerados en el entorno digital. “El proyecto que tiene como objetivo proteger los derechos individuales, promover la confianza en los sistemas digitales y establecer un marco legal que regule el uso adecuado de la IA en beneficio de la sociedad y la fe pública”. (Lea: Buscan crear el delito de suplantación de persona utilizando inteligencia artificial)

El proyecto modificaría el artículo 296 del Código Penal y adicionaría un inciso así:

Artículo 296. Falsedad personal. El que con el fin de obtener un provecho para sí o para otro, o causar daño, sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre, edad, estado civil, o calidad que pueda tener efectos jurídicos, incurrirá en multa, de 15 smmlv a 50 smmlv, siempre que la conducta no constituya otro delito.

Cuando la falsedad personal se realizare con la utilización de Inteligencia Artificial la multa será de 51 smmlv a 800 smmlv, siempre que la conducta no constituya otro delito.

Parágrafo: El presente artículo, que modifica el artículo 296 de la Ley 599 del 2000, empezará a regir a partir de los dos años siguientes a la sanción y promulgación de la ley.

De otro lado, ponencia modifica el artículo 4 del proyecto radicado, con el fin de detallar, complementar y establecer acciones que permitan el estudio, diagnóstico, utilización engañosa de la IA , e incluye un parágrafo en el que se establece que el Gobierno Nacional y la Fiscalía General tendrán un plazo de dos años para la formulación de las acciones e iniciativas.

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