No se puede rechazar recurso por no enviarlo al correo electrónico de la secretaría del tribunal
12 de Julio de 2023
En el presente caso, el memorial a través del cual la parte demandada sustentó el recurso de apelación contra la sentencia fue remitido a través de mensaje de datos al correo electrónico del despacho del magistrado que emitió la sentencia, pero para el Tribunal Administrativo de Antioquia ese no era el canal digital idóneo para recibir el escrito, pues no tiene por función la recepción de memoriales, toda vez que dicha labor se encuentra a cargo de las secretarías o centros administrativos. En razón de lo anterior, rechazó el recurso.
El demandado interpuso recurso de queja ante el Consejo de Estado y advirtió que, tratándose de la presentación e incorporación de escritos y comunicaciones, el artículo 109 del Código General del Proceso dispone que los memoriales podrán presentarse por cualquier medio idóneo; así mismo, dicha disposición indica que la radicación de memoriales ante centros administrativos, de apoyo, secretarías conjuntas, centros de radicación o similares se entenderá realizada el día en que fue radicado el memorial en alguna de estas dependencias.
Para el caso objeto de estudio advirtió que una vez recibido el escrito de apelación el administrador del correo electrónico debió remitir de manera inmediata el documento a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Antioquia, a efectos de que se adelantara el trámite correspondiente.
En este orden de ideas, para la alta corte si bien el escrito que sustentaba el recurso fue recepcionado en un canal digital diferente al de la dependencia encargada de recibir memoriales no se puede desconocer que el mensaje de datos fue remitido a una dirección electrónica cuyo administrador es el despacho que emitió la decisión objeto de reproche, por lo que al recibirse el recurso dentro del término legal se tiene que se presentó a tiempo.
Finalmente, precisó que el uso de herramientas de la tecnología constituye un mecanismo que debe garantizar y facilitar el acceso a la administración de justicia, por lo tanto, la remisión de un escrito a un canal digital diferente al dispuesto para la recepción de memoriales no puede ser un obstáculo para la efectividad de los derechos subjetivos, puesto que de ser así se estaría incurriendo en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, circunstancia con la que a todas luces se vulnerarían garantías constitucionales tales como el acceso a la administración de justicia y debido proceso. De modo que declaró mal denegado el recurso de apelación (C. P.: César Palomino Cortés).
Opina, Comenta