Modalidad de trabajo en casa y trabajo remoto no cobija a funcionarios domiciliados en el exterior
25 de Mayo de 2023
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió la impugnación formulada por un funcionario de carrera administrativa de la Fiscalía General de la Nación frente a la sentencia proferida por un tribunal superior que negó la tutela en la cual el actor indicaba que se le vulneraron sus derechos fundamentales a la vida, al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada, la seguridad social y el mínimo vital por no autorizarlo para ejercer sus funciones desde el exterior, en donde se encuentra por motivos de salud.
Según el alto tribunal, de acuerdo con la Ley 2088 del 2021, la modalidad de trabajo en casa es la única que tiene un carácter temporal o transitorio, para cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo. La mencionada ley fue reglamentada para el sector público con el Decreto 1662 del 2021.
En cuanto al fondo del asunto, la Sala estimó que la decisión de la Fiscalía de no autorizar la modalidad de trabajo en casa no es arbitraria y, en consecuencia, no afecta sus derechos fundamentales. Esto porque el Decreto 1662 consagra que (i) la dirección desde donde se va a prestar el servicio debe estar en el territorio nacional y (ii) las situaciones ocasionales, excepcionales o especiales que habilitan esa modalidad de trabajo deben estar demostradas por los actos administrativos emitidos por las autoridades nacionales, locales o institucionales, que las declaren o reconozcan, lo que no se acreditó en la situación particular del accionante. Por lo tanto, confirmó la decisión de negar la tutela.
Finalmente, precisó que cuando el servidor público tenga alguna situación particular el decreto es claro al disponer que en esa circunstancia no se puede hacer uso del trabajo en casa, y que lo que el interesado debe hacer es solicitar la modalidad del teletrabajo (Ley 1221 del 2008). Sin embargo, la Fiscalía requiere que sus funcionarios tengan disponibilidad para la presentación personal cuando el servicio lo requiera y no permite la habilitación de estas modalidades (trabajo remoto, trabajo en casa, teletrabajo) cuando los servidores se encuentran en el extranjero (M. P.: Myriam Ávila Roldán).
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