Para agilizar procesos, Supersociedades implementa tecnologías en actuaciones judiciales y administrativas
06 de Julio de 2020
Durante la vigencia del Decreto 806, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código General del Proceso, las audiencias, diligencias, notificaciones personales y las actuaciones relativas a los procesos jurisdiccionales que se tramitan ante la Delegatura para Procedimientos Mercantiles y la de Procedimientos de Insolvencia se realizarán a través de medios virtuales y tecnológicos, siempre que cuenten con herramientas para que los usuarios puedan acceder en tiempo real desde su ubicación remota.
Igualmente, durante la vigencia del Decreto 491, y de conformidad con el artículo 53 de la Ley 1437 del 2011, las actuaciones, procedimientos, trámites y servicios administrativos se realizarán por medios electrónicos, salvo en aquellos asuntos en que no se cuente con el correo electrónico de la persona a quien deba comunicarse o notificarse el respectivo acto administrativo, caso en el cual se suspenderá la actuación conforme a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 491. (Lea: Recepción de correo electrónico para notificación personal puede acreditarse con cualquier medio)
En cualquier audiencia, diligencia o actuación virtual, judicial o administrativa, en la cual los sujetos, las partes o sus apoderados no tengan los medios tecnológicos para su participación virtual o telefónica, con el fin de garantizar su derecho de defensa, el funcionario encargado del trámite deberá adoptar los mecanismos que considere necesarios en el caso concreto, incluyendo la posibilidad de aplazamiento de dicha audiencia, cuando no haya sido posible la habilitación de salas en las instalaciones para la participación presencial en audiencias judiciales o para realizar actuaciones administrativas en sus sedes para la participación de aquellos que no cuenten con los medios tecnológicos para el acceso virtual o telefónico.
Igualmente, se habilitará una ventanilla de radicación de documentos en las sedes de la superintendencia, sin perjuicio de la preferencia que se dará a la participación virtual o telefónica en las mismas, con el fin de proteger la salud de los usuarios y funcionarios.
También agrega que las diferentes delegaturas y dependencias deberán hacer uso de los mecanismos electrónicos dispuestos, para proferir y notificar providencias, actos administrativos, recibir solicitudes, recursos y demás memoriales y actuaciones relativas a los procesos que se adelantan, para lo cual tomarán la información que repose al respecto en los expedientes.
Se podrán adelantar por parte del juez o funcionario competente las etapas, audiencias, diligencias y actuaciones que resulten posibles en las actuales circunstancias de la emergencia sanitaria. Al efecto, el funcionario considerará la capacidad y conveniencia de realizarlas, utilizando mecanismos electrónicos o virtuales, y podrán posponerse, caso por caso, audiencias, diligencias o actuaciones que no resulte posibles o convenientes de adelantar.
Mientras se mantenga la emergencia sanitaria, se podrán suspender, reprogramar o aplazar las diligencias o actuaciones presenciales, visitas in situ, entre otras, mediante decisión motivada, previa evaluación y justificación de la situación particular y concreta.
De igual forma, se podrán suspender términos de manera parcial o total en algunos procesos, actuaciones o trámites.
Comunicaciones y notificaciones personales y por estado
Supersociedades comunicará y notificará las decisiones judiciales y sus actos administrativos a través de medios electrónicos, entre estos, la baranda virtual de la entidad o el correo electrónico que el usuario haya suministrado.
Teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo del artículo 295 del Código General del Proceso, el Decreto 491 del 2020 y el Decreto 806 del 2020, las providencias y actos administrativos que requieran ser notificados por estado lo serán en la baranda virtual de la entidad.
Para el trámite de las actuaciones judiciales y administrativas, los administrados indicarán la dirección electrónica autorizada para efectuar las notificaciones o comunicaciones por estos medios. Con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización.
En temas administrativos, el mensaje de datos deberá indicar la providencia o el acto que se notifica, contener copia electrónica del acto administrativo a notificar, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. La notificación se entenderá surtida a partir de la fecha y hora en que la parte o el administrado acceda a la providencia o acto administrativo en caso de notificaciones personales al correo electrónico o cuando la providencia se cuelgue en la baranda virtual en la página web oficial de la superintendencia.
Supersociedades, Resolución 100-004456, Jun. 26/20.
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