IMPORTANTE: Así se regularía el trabajo en plataformas digitales
25 de Septiembre de 2018
Un proyecto de ley radicado recientemente ante el Congreso de la República pretende regular el trabajo de las personas que realizan de forma habitual, directa, por cuenta propia y en el ámbito de dirección y organización de una empresa de intermediación digital una actividad económica o profesional a título lucrativo y que represente un ingreso mensual de por lo menos dos salarios mínimos. (Lea: El comercio electrónico requiere solucionar controversias por medios digitales: Izaguerri)
Según la iniciativa, en ningún caso la relación descrita podrá ser considerada como un contrato de trabajo en los términos del Código Sustantivo de Trabajo (CST) o una relación civil de prestación de servicios. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política y los artículos 23 y 24 del CST.
Estos trabajadores deberán estar afiliados como cotizantes al Sistema General de Seguridad Social y no podrán prestar sus servicios si no se encuentran activos en los sistemas de pensiones, salud y riesgos laborales.
Entonces, dice la propuesta, sería responsabilidad de las empresas de intermediación digital (EID) la verificación del registro, inscripción y cotización del trabajador digital en los mencionados sistemas, so pena de sanciones. Los aportes serán asumidos de forma equivalente.
Seguros
En aquellos casos en los cuales la prestación del servicio de la EID se refiera a transporte de personas o mercancías, la organización deberá tomar a su cargo una póliza de seguros que, por lo menos, ampare los siguientes riesgos:
- Muerte o incapacidad total y permanente ocasionada en accidente de tránsito ocurrido por causa o con ocasión del trabajo al servicio de la EID.
- Muerte o incapacidad total y permanente causada por causa o con ocasión del trabajo como consecuencia de hurto o tentativa de hurto, en cualquiera de sus modalidades, durante la prestación del servicio.
Así mismo, deberán tomar una póliza que ampare a estos trabajadores, la suma asegurada no podrá ser inferior a 30 salarios mínimos y el pago de la prima del seguro deberá ser asumido, igualmente, de forma equivalente entre las dos partes.
En cualquier caso, las EID cuyo objeto social sea el transporte de personas deberán apropiar por su propia cuenta y a su cargo un porcentaje no inferior al 5 % de cada uno de sus servicios de transporte para el Fondo de Indemnización por Cupos (FIC), que será administrado por el Ministerio de Transporte Nacional.
El principal objetivo de este fondo será adquirir y redistribuir los cupos reservados al transporte público tipo taxi a precios de mercado. El Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Transporte, conjuntamente, reglamentarían su funcionamiento en un plazo máximo de seis meses.
Agremiaciones
Por otro lado, tanto los trabajadores como las empresas podrán organizarse en asociaciones o gremios con personería jurídica registrada ante la cartera de Trabajo, que reglamentará las condiciones de registro y constitución.
Las empresas estarán en obligación de proveer las condiciones y mecanismos para que sus trabajadores digitales puedan organizarse. De esta manera, las EID deberán suministrar información de contacto de los demás empleados a su cargo cuando las respectivas agremiaciones o asociaciones lo requieran.
ÁMBITO JURÍDICO dialogó con el promotor del proyecto, el senador Rodrigo Lara Restrepo, quien explicó que un trabajador digital es el que pone el trabajo y el capital y la plataforma en este caso opera como rentista, cobrando un 20 % del trabajo y la inversión que hace el trabajador.
Agregó que “se observa que existe dependencia económica y ciertas formas de subordinación producto de las exigencias de productividad, calidad y prestación del servicio que exige la plataforma. Por consiguiente, es lógico que la plataforma contribuya por lo menos pagando la mitad de la salud y las pensiones y asuma ciertos seguros. No es justo que esto esté a cargo exclusivamente del trabajador o de los subsidios que pagamos todos los colombianos”.
Y concluyó que “lo que se pretende es una figura intermedia entre el contrato de trabajo y el contrato de prestación de servicios, que se adapta a este modelo de negocio, preserva su viabilidad y la facilidad con que se genera empleo. No estamos exigiendo que se paguen las primas, las vacaciones del contrato de trabajo y tampoco se exige estabilidad laboral reforzada”.
Jurisprudencia europea
Este tema de las aplicaciones de la denominada economía colaborativa ha tenido algunos desarrollos en Europa, como el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la regulación de Uber. El pronunciamiento se dio por una denuncia de competencia desleal interpuesta por el gremio de taxistas de Barcelona.
Según la providencia, esta plataforma no se limita, exclusivamente, a ofrecer un servicio de intermediación, consistente en conectar mediante una aplicación para teléfonos inteligentes a un conductor no profesional que utiliza su propio vehículo con una persona que desea realizar un desplazamiento urbano.
En efecto, consideró que este servicio forma parte integrante de un servicio global, cuyo elemento principal es el transporte y, por lo tanto, no responde a la calificación de “servicio de la sociedad de la información” (plataforma digital).
“El transporte de pasajeros lo realizan conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo y Uber crea al mismo tiempo una oferta de servicios de transporte urbano, accesible mediante herramientas informáticas”, explica la decisión.
Dicho servicio, para el alto tribunal, se basa entonces en la selección de conductores a los que esta sociedad proporciona una aplicación, sin la cual no estarían en condiciones de prestar servicios de transporte y las personas que desean realizar un desplazamiento urbano no podrían acudir a estos.
El máximo juez de la justicia europea concluyó que esta calificación encuentra apoyo en su jurisprudencia, según la cual el concepto de servicio en el ámbito de los transportes engloba no solo los servicios de transporte, sino también cualquier servicio ligado de forma inherente a un desplazamiento de personas o mercancías de un lugar a otro gracias a un medio de transporte.
Repartidores de Deliveroo
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valencia (España) determinó que los repartidores de comida de la empresa Roofoods Spain (Deliveroo) están sujetos a un verdadero contrato laboral.
Ello al configurarse todos los elementos de una relación laboral, contrario a lo sostenido por la empresa, que manifestaba que los repartidores son autónomos en la prestación del servicio para el cual se les contrata y que se rigen bajo las normas mercantiles.
Cabe agregar que la empresa manifestó que recurrirá la decisión ante los tribunales españoles al considerarla como una “propuesta de liquidación” que no es vinculante ni produce efectos jurídicos automáticamente.
En ese orden, será la justicia la encargada de determinar si entre este servicio de domicilios y sus repartidores existe una relación laboral a la luz de las disposiciones de la Unión Europea y el derecho español. (Lea: ¿Un juez puede usar la información que Google guarda sobre mí? (I))
Este caso generó también un debate sobre el trabajo colaborativo o mediante el uso de plataformas virtuales en las cuales se pactan ciertas condiciones de prestación de servicios, en consideración a que, en principio, estos contratos se rigen por las leyes civiles o mercantiles, no las laborales.
Será un tribunal superior español el que determinará el criterio para valorar el modelo laboral de estas plataformas digitales, lo cual en Colombia se pretende mediante esta iniciativa de ley.
Opina, Comenta