¿Es viable asignar citas médicas por WhatsApp?
04 de Julio de 2018
El artículo 123 del Decreto Ley 19 del 2012, sobre programación de citas de consulta general, dispone que las EPS deben garantizar la asignación de citas de medicina u odontología general sin necesidad de que el paciente deba hacer la solicitud de manera presencial.
Por lo tanto, indicó el Ministerio de Salud, el ordenamiento jurídico permite que se utilicen medios no presenciales para la asignación de citas médicas, es decir, no hay disposición que expresamente restrinja la posibilidad de asignar citas por WhatsApp.
En todo caso, agregó, toda la información que representa datos relativos a la salud tiene el carácter de datos sensibles, por lo que los mismos deben ser tratados de acuerdo con las disposiciones de la Ley 1581 del 2012 (Ley de Habeas Data).
Así las cosas, las IPS, en la asignación de citas médicas por medios no presenciales, deben cumplir con la normativa en materia de protección de datos, particularmente con el Decreto 1074 del 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo), de lo que vale la pena resaltar:
- El responsable del tratamiento debe adoptar procedimientos para solicitar, a más tardar en el momento de la recolección de sus datos, la autorización del titular para el tratamiento de los mismos.
- Informar al titular que por tratarse de datos sensibles no está obligado a autorizar su tratamiento.
- Informar al titular de forma explícita y previa, además de los requisitos generales de la autorización para la recolección de cualquier tipo de dato personal, cuáles de los datos que serán objeto de tratamiento son sensibles y la finalidad, así como obtener su consentimiento expreso.
- Ninguna actividad puede condicionarse a que el titular suministre datos personales sensibles.
- Los responsables deberán conservar prueba de la autorización otorgada por los titulares de datos personales para el tratamiento de los mismos.
Minsalud, Concepto 201811400676461, Jun. 14/18
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