La prueba de lo ocurrido en la audiencia que debe ser examinada por el juez es el CD correspondiente
04 de Octubre de 2023
Se presentó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra un oficio que negó una solicitud de reconocimiento y pago de nivelación salarial durante el tiempo servido en una universidad. Mediante sentencia la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado se confirmó la sentencia de primera instancia que negó esas pretensiones.
El actor presentó acción de tutela y afirmó que el Consejo de Estado solo tuvo en cuenta las pruebas aportadas por la demandada y omitió el análisis de las pruebas testimoniales solicitadas por el accionante, las cuales fueron decretadas y practicadas en el proceso.
Le correspondió a la Sección Tercera analizar la tutela y después de estudiar todas las pruebas encontró que se había configurado un defecto fáctico por falta de valoración de pruebas determinantes, pues en la sentencia atacada la Sección Segunda señaló que el CD que contenía los testimonios se encontraba dañado, por lo que no le fue posible escuchar las declaraciones de los testigos que menciona el accionante; agregó que, en todo caso, no había lugar a pronunciarse sobre ello porque no fue objeto de apelación.
La falta de acceso al audio de la audiencia no puede ser una carga que deba trasladarse al accionante. Para suplir esa falencia el juez debe acudir a los mecanismos establecidos en la ley para recuperar la prueba o proceder a su reconstrucción de conformidad con el artículo 126 del (CGP). La prueba de lo ocurrido en la audiencia que debe ser examinada por el juez es el CD correspondiente, no la transcripción de esta, pues se trata de un proceso oral donde la exigencia de la transcripción de la audiencia para formar un expediente escrito no aplica.
Por ello, la Sala concedió el amparo de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso del accionante; en consecuencia, dejó sin efectos la sentencia y dispuso que la Sección Segunda adopte las medidas establecidas en la ley para recuperar la grabación de la audiencia en la cual obran los testimonios y, en cualquier caso, garantizar el derecho fundamental a la prueba del accionante.
Una vez obtenida o en caso de que deba ser reconstruida la prueba se debe proferir una nueva sentencia teniendo en cuenta dicho testimonio, sin que ello implique que el juez deba de manera automática acceda a las pretensiones de la demanda, sino que, en el marco de sus competencias, decida lo que en derecho corresponda en cumplimiento de su deber de analizar de manera total y conjunta las pruebas allegadas al proceso (C. P.: Martín Bermúdez Muñoz).
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