Declaran responsabilidad extracontractual de padre de familia por instalar cámara en baño de su casa
27 de Octubre de 2022
La demandante, ante la difícil situación financiera en la que se encontraba, se mudó a la residencia de su hermana, quien vivía junto con su esposo e hija. Le asignaron una habitación y compartía baño con su sobrina.
Un día, cuando ingresó al servicio sanitario encontró una cámara inalámbrica y extrajo la micro SD del aparato electrónico para posteriormente consultar en un PC su contenido.
Al poner en conocimiento este hecho descubrió que quien la instaló fue su cuñado, al cual demandó por ubicarla sin el consentimiento de los integrantes de la vivienda; según él, era para confirmar si su hija estaba consumiendo algún tipo de estupefaciente.
Para la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá resulta insensato y contrario a derecho la instalación de la cámara digital en locaciones que normalmente corresponden a escenarios privados e íntimos, puesto que ese acto constituye una clara violación del derecho a la intimidad personal en tanto que además de no existir el consentimiento de la persona que padece tal despropósito, tampoco se evidenció la autorización expresa y previa de autoridad judicial competente para que el demandado pudiese actuar de esa manera.
Se acreditó que el daño consistió en el choque emocional que padeció la demandante ante el descubrimiento sorpresivo de un dispositivo electrónico que estaba almacenando su esfera más íntima y privada, referida a la desnudez y el desarrollo de actividades fisiológicas.
Con ocasión a lo anterior, se declaró la responsabilidad civil del convocado y lo condenó al pago de 50 salarios mínimos mensuales (SMLMV) en favor de la demandante y 15 SMLMV para su hija por concepto de perjuicios morales (M. P.: María Patricia Cruz Miranda).
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