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Reducción de cuota de pantalla nacional durante el estado de emergencia es inexequible

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02 de Julio de 2020

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A través del comunicado sobre la Sentencia C-184, la Corte Constitucional dio a conocer la inexequibilidad del artículo 1º del Decreto 516 del 2020, que adoptó medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica. De igual forma declaró exequibles los artículos 2º y 3º de la misma normativa. La disposición inconstitucional estaba relacionada con la reducción de la cuota de pantalla nacional durante el estado de emergencia y fue declarada así, en razón de que desconoció los juicios de finalidad, conexidad, necesidad fáctica, motivación suficiente y proporcionalidad que exigen estas medidas. Además, agregó que la medida estaba motivada en la necesidad de permitir a los canales de televisión emitir programas diferentes a los de producción nacional, ante la imposibilidad de generar productos nuevos. No obstante, el decreto no expuso las razones que llevaron al Gobierno Nacional a adoptar el porcentaje establecido en el decreto. Igualmente, la Sala Plena concluyó que la medida no era necesaria en tanto existían otras opciones evidentes y menos gravosas frente a los derechos a la cultura y la identidad nacional, para lograr el cumplimiento de la cuota de pantalla nacional. El magistrado Carlos Bernal Pulido salvó su voto y sus homólogos Gloria Stella Ortiz Delgado y José Fernando Reyes Cuartas aclararon el suyo. Por su parte, el magistrado Alberto Rojas Ríos consideró que la Corte debió pronunciarse sobre la afectación de los derechos sociales de los artistas, intérpretes de obras y grabaciones audiovisuales y sus pares Luis Guillermo Guerrero Pérez y Cristina Pardo Schlesinger se reservaron la posibilidad de presentar una aclaración de voto (M. P. Jose Fernando Reyes Cuartas).

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