Publicación de datos personales en redes sociales o internet no les da, por ese solo hecho, naturaleza pública
01 de Febrero de 2021
La publicación de datos personales en sitios de acceso público, como redes sociales o internet, no los convierte, por ese solo hecho, en datos de naturaleza pública y, por lo tanto, el tratamiento de los mismos deberá realizarse garantizando el derecho de habeas data y el derecho a la intimidad del titular.
Para ello, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, es necesario daraplicación a los principios de legalidad, finalidad, libertad, veracidad y calidad, transparencia, acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad, consagrados en el artículo 4 de la Ley de Protección de Datos Personales (L. 1581/12).
En esa medida, el acceso a los datos personales disponibles en internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva debe ser técnicamente controlable,con el fin de brindar un conocimiento restringido solo a los titulares o terceros autorizados conforme a la ley de protección de datos personales, es decir:
- A los titulares, sus causahabientes o sus representantes legales
- A las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial
- A los terceros autorizados por el titular o por la ley
En todo caso, agregó la entidad, cuando se pretenda realizar tratamiento de la información pública difundida en internet será necesario someterse al cumplimiento del principio de finalidad de la base de datos. Por su parte,los datos personales que no sean públicos no pueden ser divulgados en internet, salvo que el acceso a los mismos sea controlable. (Lea:Mal manejo de datos personales genera sanciones millonarias a importantes empresas).
Por último, cabe recordar que el dato personal escualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables que, entre otras características, estén referidos a aspectos exclusivos y propios de una persona natural y que permitan identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre con el mismo y con otros datos.
(Superindustria y Comercio, Concepto 20423123, 12/15/2020)
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