03 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 minutos | ISSN: 2805-6396

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Protegen derechos a la intimidad y buen nombre frente a la difusión no consentida de imágenes en redes sociales

05 de Noviembre de 2024

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Nota:
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Imagen
Nueva York demanda a redes sociales por fomentar crisis de salud mental en jóvenes (Rawpixel)

El derecho a la imagen se vulnera cuando sin consentimiento del titular se publica su imagen o cuando se presenta una apropiación, explotación, exposición, reproducción y/o comercialización de la misma sin su autorización. Su protección también aplica a las redes sociales, incluyendo el restablecimiento del derecho, cuando se hace uso indebido de ella, se publica sin la debida autorización del titular o simplemente se busca excluirla de la plataforma.

La Corte Constitucional resolvió una acción de tutela por la presunta vulneración de los derechos a la propia imagen, intimidad, buen nombre, honra y dignidad tanto del accionante como de su familia, teniendo en cuenta que el accionado publicó un trino y un artículo en los que, a juicio del primero, lo relacionan con la muerte de una mujer y en los que adjuntó imágenes de sus redes sociales sin su autorización. El fallo es de diciembre del 2023, pero publicado recientemente.

El alto tribunal concedió el amparo y ordenó al accionado rectificar la información contenida en el artículo “¿Quién mató a María?”, con las precisiones correspondientes. Esta rectificación deberá realizarse en la página web personal del accionado, así como en su cuenta personal de Facebook. Así mismo, deberá retirar de su cuenta de Twitter las imágenes del accionante publicadas en varios trinos del 2021, así como otras imágenes del actor que fueron publicadas en dicha red social.

Aunque las políticas de privacidad y de datos parecen habilitar a terceros para que compartan información, aquello no puede interpretarse como una autorización del titular, expresa o tácita, para el uso o circulación de imágenes y, en todo caso, no puede desconocer derechos fundamentales, ni la jurisprudencia constitucional sobre la materia. Una interpretación contraria supondría admitir que las reglas de una red social tienen prevalencia.

Y es que cuando se presentan amenazas o violaciones a derechos fundamentales en una red social, el problema de índole jurídico debe resolverse a la luz de las disposiciones constitucionales y no a partir de la regulación establecida por la red social específica de que se trate. Si bien redes sociales como Facebook tienen un mayor riesgo de vulnerabilidad, ello no significa una cesión de garantías y, en consecuencia, que se pueda disponer y usar libre y arbitrariamente los datos (M.P. Miguel Efraín Polo Rasero (E)).

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