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Anotaciones en la página web de la Rama Judicial no vulneran derechos

Precisiones sobre bases de datos del portal web de la Rama Judicial y el sistema Nueva consulta de procesos nacional unificada.
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¿Qué deben hacer los beneficiados por el régimen de transición de la Ley de Borrón y Cuenta Nueva? (Freepik)

26 de Enero de 2022

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La información del portal de la Rama Judicial, per se, no causa agravios al titular de lo allí reportado o a cierto grupo de la sociedad interesado en ello, precisó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Lo anterior porque no es de fácil acceso al público en general, registra breves reseñas de actuaciones litigiosas o no litigiosas (procesos de jurisdicción voluntaria) y está destinada para el buen desarrollo de las funciones ejercidas por los servidores judiciales (empleados y funcionarios), con ocasión de los roles que cada uno de ellos desempeña. Tales características difieren de ser un sistema de consulta de antecedentes penales, disciplinarios o de cualquier otra índole. Sin embargo, la providencia realiza unas precisiones respecto al sistema “Nueva Consulta de Procesos Nacional Unificada”.

Nueva Consulta de Procesos Nacional Unificada

El Consejo Superior de la Judicatura informó, a través de su portal web de noticias, acerca de la implementación de una herramienta tecnológica denominada Nueva Consulta de Procesos Nacional Unificada. Dicho instrumento fue diseñado para facilitar a los usuarios de la administración de justicia la consulta de asuntos litigiosos o no litigiosos.

Esta herramienta se diferencia en sus finalidades, destinatarios, naturaleza y características, en la medida que permite el ingreso a cualquier persona, de manera práctica y sencilla, con solo digitar el nombre de la persona por la cual se pretende indagar. Esto debilita el carácter individual del dato y permite que la información contenida en esa herramienta sea utilizada para propósitos disímiles a los que motivó su existencia.

Este tipo de datos permiten asociar y vincular el nombre de una persona con acontecimientos no queridos, perjudiciales o socialmente reprochables, que conducen al debilitamiento de una imagen o incluso a la dificultad de poder construir una en el futuro. En consecuencia, para el caso concreto, se explicó que se pueden generar afectaciones puntuales en la imagen del accionante y frente a la posibilidad de acceder al mercado laboral, por estar vinculada al proceso penal que se siguió en su adversidad. Por este motivo, se ordenó a la autoridad competente analizar la solicitud de ocultamiento de la información (M. P. Diego Eugenio Corredor Beltrán).

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