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Noticias / Tecnología


Poder judicial puede ser conferido por mensaje de datos sin requisitos adicionales

23 de Junio de 2023

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Mensaje de datos suple condición de contrato escrito entre empresas multinivel y vendedores independientes (Freepik)

En una tutela se reclamó la protección de derechos fundamentales al debido proceso y a la “tutela jurisdiccional efectiva” presuntamente conculcados por un juzgado de familia. El accionante expresó que allegó al proceso el poder con que solicitó ser notificado por conducta concluyente y el abogado allí señalado interpuso recurso de reposición contra el mandamiento de pago.

 

El juzgado accionado, en un auto, lo requirió para que en el término de cinco días allegara el mandato en debida forma, “indicándose de manera expresa la dirección electrónica del apoderado, misma que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados; anexando además captura de pantalla en la que se verifique que el poderdante efectuó la remisión del poder debidamente otorgado al profesional del derecho a través de correo electrónico, determinando e identificando claramente las partes y el asunto”.

 

Frente al tema, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia aclaró que los administradores de justicia tienen el deber de procurar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en la actividad judicial. Precisamente, en cumplimiento de ese mandato se permite que el poder judicial sea conferido por mensaje de datos sin requisitos innecesarios adicionales. (Lea: Captura de pantalla de mensajes de una aplicación de mensajería instantánea debe ser valorada como documento)

 

Por esa razón, el artículo 5º del Decreto 806 del 2020 estableció que “los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento”.

 

¿Qué se entiende por mensaje de datos?

 

Según el criterio hermenéutico del precepto 28 del Código Civil, por mensaje de datos no puede entenderse solamente la información remitida a un destinatario (equivalente a un mensaje de correo electrónico), sino que debe acogerse el sentido legal que le otorga el literal a) del artículo 2º de la Ley 527 de 1999: información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada con un soporte electrónico, digital, óptico o similar. Así las cosas, mensaje de datos no es solamente el que se envía a un destinatario o circula por medio de las TIC sino cualquier dato, declaración o información que repose en un continente tecnológico.

 

Finalmente, la Sala revocó el fallo impugnado y en su lugar concedió la protección invocada, ordenando al juzgado dejar sin valor y efecto la decisión emitida y en su lugar resolver nuevamente el recurso reposición presentado (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).

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