Notificación por medio electrónico puede probarse por cualquier medio de convicción pertinente, conducente y útil
30 de Enero de 2024
La Corte Suprema de Justicia protegió los derechos de una ciudadana vulnerados dentro de un proceso ordinario con la orden de un juzgado de realizar la notificación a la empresa enjuiciada acorde a lo señalado en el artículo 8 de la Ley 2213 del 2022, para que, en su lugar, dicha autoridad diera por enterada a la parte demandada y continuar con el trámite correspondiente.
Observó la Sala que el juzgado incurrió en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto al determinar que la notificación de la demandada no se dio efectivamente porque aun cuando se completó la entrega del mensaje al correo que aparece en el certificado de existencia y representación de la sociedad demandada, en donde además estaban adjuntos la demanda y sus respectivos anexos, para el juez no se ‘‘envió información de entrega’’ y por ello ordenó al demandante hacer una nueva comunicación a la pasiva.
La Sala reforzó su línea jurisprudencial que indica que el enteramiento por medios electrónicos puede probarse por cualquier medio de convicción pertinente, conducente y útil, incluyendo no solo la presunción que se deriva del acuse de recibo (y que puede ser desvirtuada), sino también su envío (M. P.: Fernando Castillo Cadena).
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