Jueces deben aprovechar las TIC para eximir al demandante de ciertas pruebas
17 de Septiembre de 2019
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia hizo un llamado a los jueces para que aprovechen el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) durante los litigios que tienen a su cargo, mandato que cobija tanto la verificación del grado de divulgación suficiente que tiene un hecho para estar exento de prueba como la exoneración de ciertas pruebas que se le exigen al demandante.
A su juicio, las normas procesales de derecho interno, como las del bloque de constitucionalidad, instan a los directores del proceso para que las referidas tecnologías sean incorporadas en la actividad judicial y facilitar así la satisfacción de los usuarios, al garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a ser oídos en los procesos de los que hacen parte.
Por ejemplo, para establecer el conocimiento generalizado, o un hecho notorio, debe tenerse en cuenta que, en los tiempos actuales, gracias al auge de las TIC, generalmente los datos se difunden con mayor rapidez, realidad que no puede ser desatendida en el proceso, ni por su director.
No en vano, en el inciso segundo del artículo 95 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996) se dispuso que “los juzgados, tribunales y corporaciones judiciales podrán utilizar cualesquier medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, para el cumplimiento de sus funciones”.
En la misma línea, el primer párrafo del artículo 103 del Código General del Proceso señala que “en todas las actuaciones judiciales deberá procurarse el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia así como ampliar su cobertura”.
Ahora bien, la Sala destacó que aunque ambas normas se conjugan para que las TIC sean empleadas en la actividad judicial, resulta evidente que la segunda de ellas impone a la administración de justicia el deber de hacer esfuerzos dirigidos a aprovecharlas, lo que no puede considerarse como una mera potestad.
Además, destacó que existen directrices específicas que invitan a los jueces, tribunales y cortes a emplear los canales de transmisión y almacenamiento de datos electrónicos, por ejemplo, para eximir al demandante de la carga de allegar con el libelo el documento que prueba la existencia y representación de personas jurídicas de derecho privado, cuando esa información conste en bases de datos de entidades públicas o privadas encargadas de certificarla, o para oficiar a estos mismos entes a fin de recabar lo pertinente con miras a ubicar el sujeto procesal cuya notificación personal se intenta (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).
Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-24202019 (11001020300020170149700), Jul. 4/19.
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