Cinco reglas para determinar si una publicación en redes vulnera la honra de funcionarios públicos (3:31 p.m.)
09 de Abril de 2019
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Nota:
112463
La Corte Constitucional negó una acción de tutela interpuesta por un directivo del Hospital Universitario de Santander, mediante la cual solicitaba el amparo de sus derechos al buen nombre, a la honra y a la intimidad, los cuales consideraba vulnerados por una trabajadora de dicho hospital que compartió en su cuenta de Facebook una publicación en la que indicaba que el accionante pertenecía a un “cartel de la corrupción” en esta entidad pública. Así mismo, reiteró la protección constitucional que tiene la libertad de expresión en un Estado democrático de derecho y advirtió que los discursos sobre funcionarios o personajes públicos están especialmente protegidos. No obstante, señaló que la libertad de expresión puede entrar en conflicto con los derechos de terceras personas, por lo que fijó algunos parámetros constitucionales para establecer el grado de protección que debe recibir este derecho en estos casos. Los aspectos que deben ser tenidos en cuenta parten de considerar, al menos, cinco dimensiones del acto comunicativo: (i) quién comunica; (i) de qué o de quién se comunica; (iii) a quién se comunica; (iv) cómo se comunica y (iv) por qué medio se comunica.
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