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Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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ATENCIÓN: Estas son las reglas del teletrabajo en la Rama Judicial 

16 de Diciembre de 2022

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A través de un acuerdo, el Consejo Superior de la Judicatura fijó las reglas del teletrabajo en la Rama Judicial. El documento lo define como una alternativa laboral que permite a un servidor judicial desempeñar sus funciones mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC) desde un lugar distinto a su lugar de trabajo habitual.

Los magistrados de los consejos seccionales, directores seccionales, directores de unidad y de oficinas del Consejo Superior de la Judicatura y de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial deberán desarrollar sus labores presencialmente. Los demás empleados administrativos podrán teletrabajar hasta por dos días a la semana, excepto los servidores judiciales en condición de discapacidad o embarazadas o lactantes, quienes podrán hacerlo hasta por cuatro días.

Los despachos judiciales y dependencias administrativas deben garantizar diariamente la presencia física en el lugar de trabajo como mínimo del 50 % de su personal. El acuerdo establece los deberes de los teletrabajadores, así como las obligaciones del Consejo Superior de la Judicatura y la manera como se manejara la seguridad y uso de la información y protección de datos.

Para acceder al teletrabajo los servidores judiciales, en propiedad, en provisionalidad, en carrera, los de periodo, los de libre nombramiento y remoción y los de descongestión, deberán tener mínimo un año de antigüedad en el respectivo despacho, corporación o dependencia; haber obtenido una calificación satisfactoria en el último periodo calificado y cumplir funciones que no demanden presencia física. Adicionalmente, se requiere concepto positivo de la ARL.

El teletrabajo en la Rama Judicial es voluntario, tanto para el nominador como para el servidor judicial, por lo cual, la decisión de teletrabajar se puede modificar en cualquier momento por iniciativa de cualquiera de aquellos.

El acuerdo de teletrabajo tendrá una duración de un año, pero podrá pactarse por un plazo menor, y el nominador tiene la potestad de requerir al servidor judicial en cualquier momento, para que se presente en la sede física. Anexo al acto administrativo están las definiciones y condiciones del puesto de trabajo establecidas por la ARL. 

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